Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO LV

Art. 386

En vigor desde 14 abr 1955
Los Veterinarios Directores de los Mataderos darán cuenta a los Servicios Provinciales de Ganadería, en documento oficial, de los casos presentados de cisticercosis. Al tener conocimiento, el Jefe del citado Servicio de casos de esta infestación ordenará al Veterinario titular correspondiente gire visita a la explotación de origen y dicte las medidas higiénicas oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-386

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil