Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO LVII

Art. 391

En vigor desde 14 abr 1955
Al diagnosticarse esta enfermedad serán de aplicación las medidas dictadas en el capítulo LVI de este Reglamento.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-391

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