Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLVI

Art. 356

En vigor desde 14 abr 1955
La presentación de esta enfermedad lleva consigo las siguientes medidas: a) Aislamiento de los enfermos y sospechosos. b) Desinfección enérgica de los locales ocupados por los mismos y cremación de sus camas y estiércoles. c) Prohibición de la concurrencia del ganado porcino a ferias, mercados, concursos, etcétera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-356

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil