Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLV

Art. 352

En vigor desde 14 abr 1955
Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos. De los cerdos muertos de esta enfermedad podrán ser industrialmente aprovechadas sus grasas obtenidas por fusión. Los cadáveres de otras especies serán destruidos con la piel.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-352

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