Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLVI

Art. 357

En vigor desde 14 abr 1955
Se levantarán las medidas anteriores transcurridos cuarenta días de la desaparición del último caso, habiéndose practicado las desinfecciones marcadas.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-357

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