Art. 356
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLVI

Art. 356

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En vigor desde 14 abr 1955
La presentación de esta enfermedad lleva consigo las siguientes medidas: a) Aislamiento de los enfermos y sospechosos. b) Desinfección enérgica de los locales ocupados por los mismos y cremación de sus camas y estiércoles. c) Prohibición de la concurrencia del ganado porcino a ferias, mercados, concursos, etcétera.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-356