Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo A) Viruela ovina

Art. 313

En vigor desde 14 abr 1955
La presentación de esta epizootia lleva consigo la declaración oficial, el aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos, el empadronamiento y marca de los mismos en los casos que se estipule y la prohibición de celebrar ferias, mercados o concursos en zonas infectas o sospechosas con respecto al ganado lanar.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-313

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