Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo A) Viruela ovina
Art. 313
317 / 409En vigor desde 14 abr 1955
La presentación de esta epizootia lleva consigo la declaración oficial, el aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos, el empadronamiento y marca de los mismos en los casos que se estipule y la prohibición de celebrar ferias, mercados o concursos en zonas infectas o sospechosas con respecto al ganado lanar.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-313