Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 309

Derogado
En vigor desde 13 jul 1989
Con el fin de conocer precozmente la aparición de nuevos tipos o variantes del virus aftoso y poder adoptar las modificaciones oportunas en la vacuna a utilizar, serán objeto de particular atención y vigilancia los casos de reinfecciones o de rupturas de inmunidad en animales vacunados que surjan dentro del período de inmunidad normal. Cuando se produzcan tales casos, el Veterinario titular remitirá, por el procedimiento más rápido, antecedentes y material virulento (paredes y líquidos de aftas) a la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal, donde se procederá a investigar el origen de tales casos. Si de los trabajos en la Sección de fiebre aftosa del Patronato de Biología Animal resultase la identificación de un nuevo tipo o variantes del virus aftoso, dicho Centro lo comunicará a la Dirección General de Ganadería, Servicio Provincial de Ganadería correspondiente y Veterinario titular de la localidad donde se haya recogido dicho virus. En el caso de que las rupturas de inmunidad sean causadas por virus distinto a los utilizados en la vacunación, serán aplicadas nuevamente las medidas indicadas en el apartado d) del artículo 302 con vacuna homóloga.

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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-309

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