Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo A) Viruela ovina
Art. 316
En vigor desde 14 abr 1955
Queda prohibida la práctica de la variolización en cualquiera de sus formas. Los laboratorios preparadores no podrán suministrar ninguna clase de virus activo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-316