Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 253

En vigor desde 14 abr 1955
Diagnosticada esta enfermedad en un establo, se procederá inmediatamente a la separación de los enfermos y a la desinfección de los locales y utensilios, operaciones que deberán repetirse periódicamente. El ordeño se hará siempre empezando por los animales sanos, procediéndose después al de los enfermos seguido de una enérgica desinfección de manos, ropas y utensilios empleados en esta operación, que se verificará de manera que la leche no se vierta por el suelo ni manche las paredes y prohibiéndose derramar directamente chorros de leche al suelo. Las camas serán destruidas por el fuego y no se permitirá la salida del establo de ningún animal o material que haga posible la difusión del contagio. Los enfermos serán sometidos al tratamiento específico más eficaz.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-253

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