Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 256

En vigor desde 14 abr 1955
Cuando la enfermedad adopte una forma epizoótica grave, bien por alcanzar una gran difusión, o por la naturaleza de las complicaciones, será obligatoria la declaración oficial de la enfermedad.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-256

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