Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXVII
Art. 251
En vigor desde 14 abr 1955
En la salmonelosis de los bóvidos se aislará rigurosamente el ganado enfermo, que será tratado adecuadamente. Los locales, utensilios, etc., serán desinfectados. Los casos de esta enfermedad serán comunicados por el Veterinario al Médico titular.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-251