Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 251

En vigor desde 14 abr 1955
En la salmonelosis de los bóvidos se aislará rigurosamente el ganado enfermo, que será tratado adecuadamente. Los locales, utensilios, etc., serán desinfectados. Los casos de esta enfermedad serán comunicados por el Veterinario al Médico titular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-251

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil