Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 233

En vigor desde 14 abr 1955
Se declarará la extinción clínica del foco cuando hubieren transcurrido quince días sin la presentación de un nuevo caso y se haya practicado la debida desinfección.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-233

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