Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 232
En vigor desde 14 abr 1955
Los Veterinarios titulares y los Jefes de los Servicios Provinciales de Ganadería, respectivamente darán cuenta de la presentación del carbunco bacteridiano al Médico titular y Jefe provincial de Sanidad, informándoles del número de casos registrados, sitio donde se encuentran los enfermos y medidas adoptadas.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-232