Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XXI
Art. 205
En vigor desde 14 abr 1955
Los Directores de los Laboratorios Pecuarios Regionales y de las Campañas estatales de Lucha contra Epizootias remitirán anualmente a la Dirección General de Ganadería en la primera quincena de enero de cada año una Memoria-estudio de los trabajos realizados.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-205