Art. 205
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 205

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En vigor desde 14 abr 1955
Los Directores de los Laboratorios Pecuarios Regionales y de las Campañas estatales de Lucha contra Epizootias remitirán anualmente a la Dirección General de Ganadería en la primera quincena de enero de cada año una Memoria-estudio de los trabajos realizados.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-205