Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XX
Art. 200
En vigor desde 14 abr 1955
El «Mapa Epizootológico» recogerá el estudio estadístico de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias presentadas en el territorio nacional, con el conocimiento de todos los factores que influenciaron su presentación, difusión y extinción, expresando su trascendencia económica y social.
Los estudios que comprenda el «Mapa Epizootológico Nacional» se harán por provinciales, y su redacción se confiará a los técnicos veterinarios que la Dirección General de Ganadería designe, de acuerdo con las directrices que la misma fije, a propuesta de la Sección de Epizootología.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-200