Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXII

Art. 208

En vigor desde 7 dic 2001
La ocultación de casos diagnosticados o sospechosos de muermo, durina, perineumonía bovina, fiebre aftosa y viruela bovina y no notificarlo telegráficamente al Servicio Provincial de Ganadería por los Veterinarios que asisten al ganado, Veterinarios titulares o Inspectores veterinarios de servicio en Mataderos será sancionado con multa de 30,05 a 601,01 euros, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que puedan derivarse de esta grave falta. Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531 . Se actualiza la cuantía por el del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-1976-14036 .

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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-208

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