Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 156
157 / 409En vigor desde 14 abr 1955
En cualquier caso de enfermedad epizoótica, por ser medida que facilita la eliminación del foco de infección, se autoriza a los propietarios de los animales enfermos para el sacrificio y destrucción «in situ» de éstos sin derecho a indemnización. Se dará cuenta de esta medida al Veterinario del término, expresando el número, especie de los animales sacrificados y método seguido para su destrucción.
En las enfermedades infecciosas de carácter septicémico, el sacrificio citado no podrá efectuarse por degüello.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-156