Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 113
En vigor desde 14 abr 1955
Al girar la visita que se indica en el artículo anterior, el Veterinario titular hará el reconocimiento del ganado y el diagnóstico de la enfermedad, indagando las causas, origen y fecha del foco; procederá al recuento de enfermos y sospechosos, al marcado de los mismos, en caso necesario, y dispondrá con carácter provisional el aislamiento de unos y otros, delimitando las zonas infectadas y sospechosas, comunicará las oportunas instrucciones al ganadero o encargado de los animales acerca de las medidas y precauciones que debe observar para evitar la difusión de la enfermedad, y dará seguidamente cuenta de todo ello a la Alcaldía y a la Jefatura del Servicio Provincial de Ganadería, con expresión de las defunciones registradas utilizando los talonarios oficiales del modelo número 7.
Cuando la enfermedad sospechosa o diagnosticada sea muermo, durina, perineumonía bovina, brucelosis caprina, fibra aftosa, viruela ovina o enfermedad exótica de gravedad manifiesta se notificará telegráficamente al Servicio Provincial de Ganadería dando cuenta del número de animales enfermos y sospechos.
Si en el acto del reconocimiento no le es posible diagnosticar la enfermedad, lo hará constar así en su informe a la Jefatura del Servicio de Ganadería, consignando cuantos síntomas y datos puedan contribuir a formar juicio y remitiendo productos patalógicos para su análisis o investigación, al Laboratorio Pecuario más próximo o al Servicio de Patología del Patronato de Biología Animal.
El Alcalde, de acuerdo con el informe sobre la visita, dictará con toda urgencia las oportunas órdenes para el cumplimiento de las medidas provisionales propuestas, dando cuenta de todo ello al Gobernador civil de la provincia y comunicando la existencia de la enfermedad a las entidades ganaderas locales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-113