Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 115

En vigor desde 14 abr 1955
Cuando por la naturaleza o intensidad de la epizootia la Dirección General de Ganadería lo estime conveniente, dispondrá que por el Jefe provincial de Ganadería se gire visita al término o términos en que la epizootia se haya presentado. Igualmente dicha Dirección General podrá disponer las visitas de inspección que estime convenientes para comprobar si se han cumplido y se observan las medidas ordenadas o corregir las infracciones. En caso de urgencia justificada, el Jefe provincial podrá desplazarse al foco de infección sin previa orden superior, pero dará cuenta telegráfica a la Dirección General de Ganadería para la reglamentación administrativa que proceda. Si al practicar la visita, el Jefe provincial de Ganadería tuviera duda de la naturaleza de la enfermedad, podrá utilizar las inoculaciones reveladoras o cualquier otro medio de diagnóstico.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-115

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