Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 108

En vigor desde 14 abr 1955
La presentación de una enfermedad simultáneamente sin causa conocida en varios animales de una explotación será siempre considerada sospechosa de que se trate de una epizootia, y deberá comunicarse seguidamente a la autoridad local.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-108

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