Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 107

En vigor desde 14 abr 1955
Serán funciones de los Jefes de zona: a) El cumplimiento en las Aduanas que estén adscritos de cuantos servicios se les encomienda en el presente capítulo, así como organizar los servicios correspondientes en las Aduanas incluidas en la zona de su jurisdicción, proponiendo a la Dirección General de Ganadería los Veterinarios que deben quedar como delegados suyos, delegación que recaerá en funcionarios del Cuerpo Nacional Veterinario y, en su defecto, en los Veterinarios titulares que al efecto se designen. b) Exigir la documentación veterinaria oficial de origen, extender la correspondiente de exportación, cumplimentar regularmente la información estadística y liquidar los derechos veterinarios de higiene pecuaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-107

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil