Capítulo Tráfico de importación
Art. Artículo doce
En vigor desde 26 jun 1946
La Aduana, al admitir el manifiesto, consignará en él en el lugar para ello reservado en el mismo la hora y fecha de la llegada; examinará el carnet de ruta a efectos, principalmente, de comprobar si el manifiesto presentado corresponde a todos los puntos extranjeros en que la aeronave haya tomado carga; intervendrá, por medio del Resguardo, el desembarque de pasajeros y la descarga de mercancías; conservará los correspondientes manifiestos y lista de viajeros, y después de efectuar en la aeronave las comprobaciones y reconocimientos que estime convenientes, visará y sellará el carnet de ruta y el manifiesto general haciendo constar las operaciones realizadas y, una vez ultimadas éstas, los devolverá al Comandante de la aeronave, entendiéndose, desde este momento, autorizada por parte de los servicios aduaneros la salida de dicha aeronave.
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Proeli/es/d/1946/05/03/(1)#articulo-doce