Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO III›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
45 / 47En vigor desde 19 dic 1933
Los Gestores administrativos de las provincias donde no se hubiere solicitado la creación de Colegio y que quisieran colegiarse lo harán en aquella Corporación que se designe por la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, a propuesta de los propios interesados.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#segunda