Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 10 jul 1957
Cuando un bien se encuentre en el estado público de venta a que se refiere el artículo 75, apartado d), de la Ley, constará en el Registro especial, si existiere, y se publicará en edictos, que se repetirán mensualmente desde la caducidad final del expediente, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del mismo artículo. Estos edictos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-90