Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la expropiación en general

Art. 93

En vigor desde 10 jul 1957
El Gobernador civil, una vez acordada la expropiación, podrá adoptar cuantas medidas estime necesarias para que no se alteren las características de la cosa o bien afectado por aquélla, manteniéndose la continuidad del destino funcional del inmueble sujeto a expropiación, o del en que radiquen los objetos expropiables.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-93

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