Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 85
En vigor desde 10 jul 1957
La Administración resolverá dichas peticiones en el plazo de un mes, y contra el acuerdo expreso o tácito desestimándolas, podrán utilizar los interesados o sus causahabientes la vía contenciosa, en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-85