Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la expropiación en general
Art. 94
En vigor desde 10 jul 1957
1. La designación de los académicos que han de constituir la Comisión pericial, a que se refiere el artículo 78 de la Ley, habrá de recaer, si fuera posible, en quienes estén especializados en el estudio de bienes u objetos de la misma clase que los afectados por la expropiación.
2. Cuando los bienes u objetos que hayan de ocuparse o expropiarse pertenezcan a la Iglesia católica serán designados, con preferencia, los académicos que formen parte de la Comisión diocesana correspondiente, si estuviere constituida, que se establece en el artículo XXI del vigente Concordato.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-94