Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XXXV
Art. 348
En vigor desde 6 oct 1934
De toda medida adoptada por los Gobernadores en materia de Policía minera, pueden alzarse, los interesados, ante el Ministro del Ramo, en el plazo de treinta días a contar del siguiente a la notificación administrativa.
Los Ingenieros Jefes de los distritos mineros, si estimarán improcedentes dichas resoluciones, podrán también acudir al Ministerio, dentro del mismo plazo, exponiendo lo que consideren oportuno, por medio de escrito razonado.
Tanto los recursos como estas comunicaciones se dirigirán al Ministerio por conducto del Gobernador respectivo, que lo remitirá con su informe a la Superioridad, en el plazo de quince días.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-348