Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 351

En vigor desde 6 oct 1934
Las resoluciones adoptadas por el Ministerio del Ramo son inmediatamente ejecutivas, y sólo pueden suspenderse sus efectos por acuerdo del Tribunal de lo Contencioso-administrativo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-351

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