Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 343

En vigor desde 6 oct 1934
Los expedientes a que se refiere el párrafo 1.° del artículo anterior, se formarán con los documentos, informes y resoluciones originales, dándoseles preferencia en su tramitación por los Gobernadores. Los ingenieros Jefes de minas emitirán sus informes, con toda urgencia, cuidando de que los demás Ingenieros y subalternos afectos al servicio del distrito cumplan exactamente las obligaciones impuestas por este Reglamento.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-343

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