Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXII

Art. 332

En vigor desde 6 oct 1934
Los Ingenieros a cuyo cargo esté la dirección y vigilancia de la explotación serán responsables de la falta de cumplimiento de los deberes que este Reglamento les confiere, y tienen la obligación de comunicar por escrito a la Jefatura de Minas tan pronto como ello quede terminado el haber cumplido las prescripciones que en cada visita haya consignado el personal de la Jefatura de Minas, siempre dentro del plazo señalado.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-332

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