Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 333

En vigor desde 6 oct 1934
La explotación de las fábricas e industrias sujetas a este Reglamento, según el artículo 2, sólo puede verificarse bajo la dirección, vigilancia y responsabilidad de persona, cuya aptitud esté legalmente reconocida.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-333

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