Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXII
Art. 327
En vigor desde 6 oct 1934
Los títulos extranjeros no tendrán validez en España mientras no sean autorizados por el Estado, oído previamente el Consejo de Minería, y cumpliendo lo previsto en la Ley de 9 de septiembre de 1877, para lo cual será indispensable que en el país respectivo disfruten de igual beneficio que los técnicos equivalentes nacionales.
En todo caso, los Ingenieros y personal subalterno, de una mina, con mando director y efectivo de obreros ocupados en trabajos de índole minera, será, como mínimo, en cada categoría, un 75 por 100 español.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-327