Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 304

En vigor desde 6 oct 1934
En toda la instalación de beneficio de mercurio se procurará asegurar la cantidad de agua suficiente para la condensación de los vapores mercuriales en los dispositivos adecuados.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-304

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