Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 295

En vigor desde 6 oct 1934
La toma de muestras, el remover el baño, etc., en los hornos eléctricos se hará únicamente después de cortada la corriente. En todos los casos deberá haber precauciones para que no haya contacto entre el caldo y el agua de refrigeración.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-295

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