Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 294

En vigor desde 6 oct 1934
La tubería de gas deberá estar provista de válvulas de expulsión y registros, así como las galerías de salida de humos. Los gasógenos deberá poderse incomunicar con los hornos, no sólo con la válvula de lengüeta, sino también con válvula hidráulica. Deberá haber un sistema de señales y un Código de las mismas entre los gasógenos y los hornos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-294

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