Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 297

En vigor desde 6 oct 1934
Cuando la carga en los hornos de recalentar se haga en caliente no se laminará ningún lingote que no haya permanecido en el horno el tiempo suficiente para que el interior del mismo no se halle en caldo y pueda proyectarse.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-297

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