Art. 225
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO XXVII

Art. 225

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En vigor desde 6 oct 1934
En las visitas que se giren a los talleres y fábricas no se podrá inspeccionar el secreto de los procedimientos que se empleen, pero si los Directores o encargados pidiesen la intervención del Ingeniero éste les dará las instrucciones que juzgue convenientes.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-225