Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 203
En vigor desde 6 oct 1934
El personal de la Jefatura de Minas visitará los turbales en actividad y dictará cuantas medidas juzgue necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas y salubridad de aquéllas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-203