Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 207
En vigor desde 6 oct 1934
La inspección de las Jefaturas de Minas se extenderá a los trabajos de explotación de manantiales salados y salinas marítimas, siéndoles aplicables lo preceptuado en este Reglamento, en sus artículos 30 y 210.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-207