Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 207

En vigor desde 6 oct 1934
La inspección de las Jefaturas de Minas se extenderá a los trabajos de explotación de manantiales salados y salinas marítimas, siéndoles aplicables lo preceptuado en este Reglamento, en sus artículos 30 y 210.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-207

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