Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 200

En vigor desde 6 oct 1934
Los explotadores de turbales están obligados a participar a la Jefatura, con ocho días de anticipación, el principio o renovación de las labores suspendidas por más de un año.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-200

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