Art. 203
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 203

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En vigor desde 6 oct 1934
El personal de la Jefatura de Minas visitará los turbales en actividad y dictará cuantas medidas juzgue necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas y salubridad de aquéllas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-203