Art. Artículo primero

En vigor desde 8 abr 1945
De conformidad con lo que dispone el artículo trescientos tres del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado se crea en cada Archivo de Protocolos una Sección Histórica, integrada por los que tengan más de cien años de antigüedad.
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eli/es/d/1945/03/02/(1)#articulo-primero

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