Art. Preambulo

En vigor desde 8 abr 1945
Los archivos notariales constituyen un tesoro documental de gran valor histórico-jurídico para el estudio de la evolución que a través de los tiempos han experimentado las más fundamentales materias de Derecho privado. Sus protocolos centenarios constituyen una de las fuentes más genuinas de la historia de España, tanto para el conocimiento de las instituciones como de los hechos y personas que al correr de los siglos han dejado huella en la vida de nuestro pueblo. La consulta de los archivos, descuidada en el siglo pasado, fue desarrollada en el actual a medida que la investigación se depuraba con un mayor sentido de la crítica histórica. La corriente hacia los mismos, acrecentada con este movimiento, comenzó a dirigirse a los archivos de protocolos, que fueron franqueados a los historiadores. Desde las remotas fechas del siglo décimotercero el Notariado, por sí solo, ha venido custodiando los protocolos con tan singular esmero que ni las turbulencias de los tiempos ni los azares de nuestro pretérito pudieron impedir que el copioso patrimonio escrito confiado a su celo llegara casi íntegro hasta nuestros días. Pero el enorme volumen alcanzado por los Archivos de Protocolos, continuamente incrementados con nuevas e importantes aportaciones ha revelado que el Cuerpo Notarial, pese a una cuidadosa organización y a las considerables sumas invertidas por algunos de sus organismos, no pueda atender, con sólo sus privativos y limitados medios, un problema de tanta magnitud. Con el afán de coadyuvar a esta transcendental labor, el Decreto de doce de noviembre de mil novecientos treinta y uno, ratificado por otro de doce de enero de mil novecientos treinta y nueve, creó en cada capital de provincia el Archivo Histórico de Protocolos y encomendó la catalogación sistemática de los mismos al Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. Mas, a pesar de la inteligente actividad que en el cumplimiento de su cometido puso el expresado Cuerpo, no se ha logrado todavía, bien sea por la dispersión de los archivos, por falta de coordinación de esfuerzos o por una rígida reglamentación, que la totalidad de los Protocolos Históricos Notariales se hallen debidamente catalogados y depositados en lugares idóneos. El Reglamento Notarial de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro trata, a su vez, de corregir deficiencias advertidas en la legislación anterior, a cuyo efecto el nuevo texto impone a las Juntas directivas de sus Colegios Notariales la obligación de consignar en sus presupuestos unas partidas destinadas a la mejor conservación de los protocolos y las faculta para el traslado a otras localidades de los archivos mal instalados. Se obliga, además, a los Notarios a confeccionar anualmente índices alfabéticos de los otorgantes, con el fin de facilitar la búsqueda de documentos. La vigencia de las disposiciones aludidas, enderezadas a resolver los diferentes aspectos que los Archivos de Protocolos ofrecen, ha evidenciado una vez más que sería difícil llegar a la resolución del problema sin procurar previamente la más estrecha colaboración, dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones, del Notariado y del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. El presente Decreto, respetuoso con los sustanciales preceptos reguladores de la materia, tiende a conseguir esa indispensable coordinación de preceptos y organismos, a cuyo efecto implanta en régimen de flexibilidad que, si de una parte conserva la organización actual de los archivos convenientemente instalados e impulsa la creación y mejora de otros, adopta, por otro lado, las medidas pertinentes para llegar en breve término a una adecuada instalación de todos los Archivos Históricos, sin otro móvil que el muy fundado y ferviente anhelo de convertirlos en asequibles y fecundos centros de investigación. Tales son, en síntesis, las diferentes consideraciones que aconsejan la creación de un Patronato que, investido de amplias facultades, cuide en lo sucesivo de cuanto tienda al mejor régimen y catalogación de los Archivos Históricos de Protocolos, en la seguridad que la composición y atribuciones del nuevo organismo serán la más sólida garantía de realización de los fines originarios de este Decreto. En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta de los de Justicia y Educación Nacional, DISPONGO:
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eli/es/d/1945/03/02/(1)#preambulo-preambulo

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