Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las causas y efectos de las vacantes

Art. 83

En vigor desde 30 ene 2007
Las Notarías quedarán vacantes por renuncia: 1.º Cuando expresamente lo manifestare el Notario interesado. 2.º Cuando dentro de los plazos legales no constituyere fianza para desempeñar el cargo, o no la repusiere cuando proceda, en los términos prevenidos en este Reglamento, en cuyo caso se estará a lo previsto en el artículo 28 del mismo. 3.º Cuando no se posesionare de la Notaría en el plazo reglamentario o al concluir la licencia que se le hubiere concedido y cuando no hubiere obtenido prórroga, si procediere, hallándose en situación de excedencia, a no ser por motivo justificado, o se ausentare del distrito notarial sin estar autorizado para ello. 4.º Cuando expresamente se declare en este Reglamento. Los derechos y obligaciones del Notario renunciante no cesarán mientras no le haya sido admitida o declarada la renuncia, según los casos. El Notario declarado renunciante será dado de baja en el Escalafón del Cuerpo. Se modifica el número 2 por el .33 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-83

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