Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las causas y efectos de las vacantes

Art. 87

En vigor desde 15 jul 1944
Se tendrá por fecha de la vacante, para todos los efectos reglamentarios, la del nombramiento para otra Notaría del titular que la servía, la de su fallecimiento, la del día en que cumpla la edad reglamentaria para su jubilación forzosa y la del en que se acuerde su jubilación por imposibilidad física o voluntaria, excedencia, renuncia o traslación forzosa, o se declare desierta una Notaría.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-87

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