Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 15 jul 1944
La clasificación de Notarías con las rectificaciones que imponga el Censo de población, se expresará de un modo concreto en la demarcación notarial.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-78

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